Por Jesús Mendoza Díaz, Doctorando en el Área de Derecho Civil de la Universidad de Jaén[1]
La Inteligencia Artificial (IA) está encaminada a ser un “trending topic” en el ámbito jurídico, siendo la principal artífice de la nueva digitalización en el mundo, y posiblemente la gran revolución del siglo XXI. La IA se encuentra hoy dotada de una triple facultad, cuyas cualidades para interpretar, discernir y decidir sobre un elenco de posibilidades, la catapultan a sustituir al ser humano en una multitud de facetas que nunca se han visto. La clave de este proceso se concentra en el “machine learning” y en el “deep learning” de los algoritmos, que pueden originar decisiones automáticas, a través del auto-aprendizaje adquirido.
No obstante, se cuestiona, en muchos casos, en la confiabilidad del algoritmo, dado que a veces pueden resultar opacos, con patrones oscuros o sin la información suficiente, llegando a producir situaciones ilegales y supuestos de discriminación para los consumidores. Convirtiéndose así la inteligencia artificial en un arma arrojadiza y volátil, cuyos riesgos deben ser evaluados por el Derecho y por los sistemas jurídicos nacionales, para ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos ante la eventualidad de los daños.
A su vez, se ha ido configurando un nuevo tipo de consumidor, más adicto a las nuevas tecnologías, más innovador y progresista, en concordancia con la época actual que estamos viviendo, en el que no existe ningún reparo en adentrarse en un mundo virtual lleno de apps y de datos contenciosos, sin conocer a ciencia cierta las oportunidades y peligros que ello conlleva. Pero si hablamos de la naturaleza de la inteligencia artificial, que a menudo depende de conjuntos de datos amplios y variados, puede perfectamente integrarse en cualquier producto o servicio que circula libremente por el mercado interior.
La Unión Europea ha decidido solucionar dicha cuestión, proponiendo las primeras directrices para configurar la primera ley sobre inteligencia artificial en territorio europeo. En su primera resolución del año 2017, prevé la posibilidad de que los robots con inteligencia artificial más sofisticados, posean una “personalidad jurídica específica”, que les otorgaría legitimidad para responder de manera unipersonal frente a los daños causados con la posible creación de un patrimonio propio y de un fondo de compensación. Esta formulación surge como alternativa económica para enajenar la responsabilidad civil de los fabricantes y productores e incentivar la producción científica. Sin embargo, en el resto de las resoluciones, véanse el Libro Blanco sobre inteligencia artificial en 2020 y la Resolución del Parlamento Europeo en 2020, no hacen referencia ni contemplan esta posibilidad. De lo que no cabe duda, es que los robots con inteligencia artificial, desde el punto de vista jurídico serán sometidos al concepto de “producto” y de “producto defectuoso”.
A pesar de ello, actualmente las normas tradicionales sobre consumo no están preparadas para acoger los nuevos supuestos de responsabilidad civil que se originen de la inteligencia artificial. Los términos “producto” y “consumidor” siguen siendo ambiguos y confusos; dado que, por ejemplo, en España, se refiere como producto a cualquier bien mueble, o así, como el gas o la electricidad[2]. Y en Portugal, por ejemplo, el legislador no distingue bien entre consumidor de bienes y usuarios de servicios[3]. Inevitablemente dichas legislaciones son anteriores al nacimiento de la nueva inteligencia artificial, por ello, la Unión Europea está encaminada a crear una normativa sui generis con una repercusión trascendental sobre el resto de las directivas y de leyes nacionales, en las que sea posible incluir de manera notoria y específica a la robótica con inteligencia artificial como un producto de consumo.
[1] Trabajo apoyado económicamente por la Escuela de Doctorado de la Universidad de Jaén, para optar a la Mención internacional en el título de doctor en el momento de presentar la tesis doctoral.
[2] Artículo 136 TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
[3] Artículo 2 LDC (Ley nº 24/96 de 31 de julio, para la defensa de los consumidores).